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IA y datos personales: desafío para la nueva Agencia de Protección de Datos

Publicado en: Estado Diario

La entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 crea una autoridad —la Agencia de Protección de Datos Personales— que recibe simultáneamente dos mandatos: hacer cumplir un régimen de protección de datos sustancialmente más estricto que el actual y, al mismo tiempo, fiscalizar tratamientos algorítmicos cuya complejidad técnica desafía a sus pares europeas con más años de experiencia.

El problema central: datos como combustible algorítmico

Los modelos de inteligencia artificial son, en términos materiales, productos de datos. Entrenar un sistema implica procesar millones de registros que muchas veces contienen información personal. Los desafíos jurídicos son tres y se entrelazan:

Lo que la Agencia tendrá que decidir pronto

Más allá de la potestad sancionatoria, la Agencia enfrenta decisiones interpretativas urgentes: qué se entiende por fines compatibles en el reentrenamiento de modelos, cuándo procede una evaluación de impacto, cómo se articula la portabilidad de datos con servicios algorítmicos, y bajo qué condiciones puede operar la inferencia automatizada en sectores sensibles.

Si la Agencia opta por instructivos generales y casos paradigmáticos, las empresas ganarán predictibilidad. Si opta por fiscalización caso a caso sin guías previas, el mercado quedará paralizado por incertidumbre regulatoria.

La articulación con el proyecto de IA

El Boletín 15869-19 —en segundo trámite constitucional— propone una autoridad supervisora específica de IA. Sin coordinación con la Agencia, Chile podría replicar el peor escenario europeo: dos autoridades pidiendo lo mismo en lenguajes distintos. La pregunta no es si necesitamos ambas autoridades, sino cómo se reparten competencias para que la fiscalización sea efectiva y no agotadora.

Para los DPOs y compliance officers

El mensaje práctico es simple: mapeen sus tratamientos algorítmicos ahora. Identifiquen qué datos personales se usan para entrenar, ajustar o evaluar modelos; documenten la base de licitud; preparen mecanismos para responder solicitudes de acceso y eliminación; y diseñen evaluaciones de impacto incluso antes de que la Agencia las exija formalmente. La regulación llegará; la pregunta es si los encontrará preparados.

Esta columna se publicó originalmente en Estado Diario. Leer la versión completa en Estado Diario →

Este contenido es de carácter educativo y no constituye asesoría jurídica.